Reglas generales.
1.- Las sanciones establecidas en la presente Tabla, aplican para avalúos en los que se hubiera incurrido en una Conducta o Práctica sancionable realizados a partir de su formalización.
2.- Las sanciones graves establecen una penalización económica que el Instituto hará efectiva a través del Fideicomiso responsable de la Administración del Fondo para ello establecido partir de su formalización.
3.- Las sanciones que implican penalizaciones económicas a liquidar a través del Fondo para ello constituido se pagaran al Fondo directamente por la unidad de valuación en caso de que no se pague se suspenderá la asignación de servicio.
4.- Las Faltas en que incurra una unidad de valuación se revisarán y se atenderán bajo las disposiciones normativas vigentes para tal efecto, a la fecha de la emisión del avalúo.